Resumen | |
[J] | Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. La paralización del expediente administrativo sancionador se aplica si hay ?conexión directa? con las actuaciones penales. No cabe posterior sanción administrativa por los mismos hechos.(publicado en Actualidad Diaria 3079 el 18 de marzo de 2016) |
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La cuestión fundamental consiste en determinar si la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía imponiendo una sanción (de 415.000 €) a la empresa DRAGADOS OFFSHORE SA, (DOSA, Dragados) por infracción del artículo 13.10 LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social , cuyo texto Refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) y otra de 30.050,61 € por infracción del artículo 12.6 de la misma LISOS , se encontraba o no prescrita.
Los hechos relevantes se remontan al año 2003, cuando DRAGADOS contrató con PEMEX la construcción de una planta de prospección de gas. Para ello DRAGADOS subcontrató con distintas empresas, entre las que se encontraba Tesifonte Cabrera S.A., especializada en ascensores. El 2 de julio de 2003, sobre las 13:00 tiene lugar accidente de trabajo en el centro de trabajo de DOSA, sito en Bajo de la Cabezuela S/N. de Puerto Real. En concreto, se produce un fallo en el grupo de tracción de los motores de una plataforma elevadora, así como en su dispositivo paracaídas. Consecuencia de ello es la salida y desprendimiento del grupo motor izquierdo, con caída-desplome de la cabina. Trece trabajadores, que prestaban servicios para diversas empresas, sufren lesiones de diversa consideración. Como consecuencia del accidente de trabajo se inició expediente sancionador por la Inspección Provincial de Trabajo. Esta actuación administrativa fue suspendida por la apertura de diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción. Diez años más tarde el Juzgado de lo Penal dictó sentencia (9 de enero de 2013 ) condenando al empresario y varios directivos y jefes de proyecto, lo que motivó que se levantase la suspensión del expediente sancionador concluyendo con la Resolución del Consejo de Gobierno a que hemos hecho referencia. En esta sentencia, dictada "de conformidad", fueron condenados tres directivos y jefes de proyecto de DOSA y el empresario responsable de la actividad generadora del riesgo y del accidente.
A) El Acta de la Inspección de Trabajo nº 2103/03, fechada el 15 de diciembre de 2003 (aunque al pie consta la fecha del día siguiente) se dirige frente a "Dragados Offshore S.A." (en su propio encabezamiento, pág. 1), da cuenta de que representantes de tal empresa (así como varios empleados) han comparecido ante los Servicios de la Inspección (págs.. 2 ss) y de que se ha puesto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puerto Real "la situación del expediente administrativo" (con fecha 11 de septiembre de 2013 , pág. 2). Asimismo condensa el contenido de los "Informes de Investigación de Accidente" aportados por la propia empleadora (págs.. 8 ss.) y por sus Delegados de Prevención (págs.. 11 ss.). Entre otros incumplimientos, se imputa a Dragados no haber elaborado el Plan de Seguridad y Salud con carácter previo al inicio de la obra (pág. 20). El Acta entiende vulnerados los artículos 13.10 y 12.6 LISOS , en conexión con diversas normas sustantivas, y propone la imposición de una sanción por importe de 415.000 € y otra de 30.050,61 €; asimismo advierte que se propone ante la Dirección Provincial del INSS expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y que se pone en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puerto Real las actuaciones administrativas practicadas (pág. 22). B) El Acta de la Inspección de Trabajo nº 2102/03 es gemela de la anterior en su contenido. La variación estriba en que se eleva por infracción de los artículos 5.2 y 13.10 LISOS , en concordancia con diversos preceptos sustantivos. Se propone una sanción de 30.050,062 €. Asimismo, invocando el artículo 42.3 LISOS se aprecia la responsabilidad solidaria de la empresa principal, DOSA. C) A la vista de lo expuesto es innegable que la actuación sancionadora promovida por la Inspección de Trabajo tomó como claro sujeto pasivo a la empresa DOSA. A ella se le imputan comportamientos sancionados por la LISOS; respecto de la misma se propone la imposición de sanciones administrativas; como sujeto activo de conductas ilícitas se le ha dado audiencia; y, en concordancia con todo ello, al Juzgado competente en materia penal se le traslada lo actuado. El Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucia contra la sentencia 1821/2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de 26 de junio de 2014 , en autos nº 35/2013, seguidos a instancia de DRAGADOS OFFSHORE, S.A. contra dicha recurrente, sobre impugnación de sanción en materia de seguridad y salud laboral. | |
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